Especialistas en derecho deportivo y de azar
Poker es nuevo deporte es Brasil   leer mas
Poker es nuevo deporte es Brasil

Las autoridades brasileñas dan un nuevo impulso a la Federación Internacional de Poker en su objetivo de poner este juego al alcance de cualquier individuo, al anunciar oficialmente que reconocen al poker como un juego que requiere habilidades y destrezas y no solamente como un juego cualquiera. Con este reconocimiento, el poker ha sido publicado en la lista de los deportes del ministerio deportivo de Brasil.


El Juzgado Mercantil 1 de Vitoria declara en concurso de acreedores a la Federación Alave...   leer mas
El Juzgado Mercantil 1 de Vitoria declara en concurso de acreedores a la Federación Alavesa de Pesca

Tras declarar un ERE por extinción de sus siete empleados, y sin financiación posible por parte de la Administración foral competente, la Federación Alavesa de Pesca (FAP) se ha convertido en el primer organismo de este tipo de España en pedir entrar en concurso voluntario de acreedores y solicitar su liquidación ante los tribunales. Esta declaración es clara muestra del actual estado de crisis de las federaciones, cuya principal fuente de ingresos derivada de subvenciones públicas está en quiebra, impidiendo el cumplimiento de los fines de promoción y práctica de la respectiva modalidad deportiva que a las federaciones incumbe.

Habrá que esperar para ver si esta iniciativa garantiza la viabilidad económica de la federación, y es tomada como ejemplo por otras federaciones.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un club deportivo a su reconocimiento como entidad de utilidad pública.   leer mas
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un club deportivo a su reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Sentencia 8485/2011 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, cuyo texto íntegro se adjunta en anexo, reconoce el derecho del Club Natació Manresa a ser declarado entidad de utilidad pública.

La obtención de tal reconocimiento conlleva una serie de
derechos, como son, entre otros, usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase documentos
junto su denominación, disfrutar exenciones y beneficios fiscales y beneficios económicos que las leyes les reconozcan (artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002 ).
En cambio entre sus obligaciones se encuentra la de rendir cuentas anuales y facilitar a las Adm. Públicas los informes que éstas requieran en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines (art. 35 ).

Seguros obligatorios de las licencias federativas Vs defensa de la competencia. (Sentencia...   leer mas
Seguros obligatorios de las licencias federativas Vs defensa de la competencia. (Sentencia 800/2011 TSJ PAis Vasco)

La sentencia (leer en doc. adjunto) declara la no infracción por parte de la Federación de Caza de Euskadi del art. 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (posición de dominio, mercado relevante…), anulando la previa resolución del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia que sancionó a la federación deportiva por imponer a sus deportistas federados la obligación de adherirse a un seguro previamente concertado por la propia federación, excluyendo la posibilidad de que cada deportista aporte uno individual.

El Tribunal hace distinción entre el seguro general del cazador y el seguro deportivo.-federativo.- de caza, para afirmar que la imposición normativa- estatal y autonómica.- para que las federaciones deportivas concierten -como tomadores del seguro- por cuenta de sus deportistas afiliados.-beneficiarios.- pólizas colectivas que cubran los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, hace inviable la imposición de sanción a la federación, entidad que no puede sustraerse a su obligación.-legal- de contratación de seguro. Aún así el Tribunal reconoce que las coincidencias entre el seguro deportivo de caza y el general del cazador, y su posible interferencia en el libre mercado, exige la atención de los poderes legislativo y ejecutivo en aras de simplificar el actual estado de las cosas.

En realidad, la cuestión examinada por el Tribunal Vasco, es uno más de los tantos dilemas ocasionados por el tratamiento legal del Seguro Obligatorio Deportivo, y que hoy en día ocasiona numerosos problemas de orden práctico a todos los agentes implicados, servicios públicos de salud, mutualidades deportivas y deportistas. Cuestiones tratadas por distintos autores como Eduardo Gamero Casado (Los Seguros Deportivos Obligatorios, Bosch 2004) o Juan Antonio Landaberea Unzueta (Tratamiento de la cobertura de riesgos en la legislación deportiva estatal y autonómica. En Andalucía Tierra del Deporte. Actas del congreso. Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, 2003). Y que ha sido igualmente estudiada por José Luis Giménez, letrado de LEX LUDI, en su trabajo final para el Master Oficial en Derecho Deportivo INEFC-LLeida, “El Seguro Obligatorio Deportivo. Problemas Prácticos en el Fútbol Federado”; en el que partiendo de la modalidad deportiva del fútbol plantea problemas extrapolables a otras modalidades deportivas, siendo objeto fundamental de estudio el conflicto, de actualidad, que se produce cuando los sistemas de salud, y también las mutualidades deportivas, rechazan el tratamiento a un deportista que ha sufrido lesión deportiva, por no reunir los requisitos para el acceso a las prestaciones o por incumplimiento de sus obligaciones. El estudio efectuado pone de manifiesto el incumplimiento de obligaciones de todas las partes implicadas, con una especial desprotección del deportista.-beneficiario.-, y un desconocimiento de la materia (no sucede así en la sentencia comentada) por parte de los Tribunales. Y pone de relieve la necesidad de una especial atención en la materia por parte de los distintos agentes implicados, a fin de operar las reformas necesarias en aras de la seguridad jurídica y un adecuado equilibrio de los intereses afectados. No ha sido sin embargo cuestión de interés político hasta la fecha, salvo contadas excepciones de algunas Comunidades Autónomas. Quizás en un futuro próximo, tras el reciente nombramiento de un jurista como Presidente del Consejo Superior de Deportes, se reforme de una vez la defectuosa regulación estatal en la materia y sirva de ejemplo a las distintas Comunidades Autónomas, que cuentas además en su mayoría con importante aspectos no regulados legalmente. Hasta entonces seguiremos encontrando pronunciamientos judiciales acerca de diversos problemas ocasionados por el Seguro Deportivo Obligatorio.

José L. Giménez.

¿Seguros para los clubes que ceden a deportistas a las selecciones?   leer mas
¿Seguros para los clubes que ceden a deportistas a las selecciones?

Un informe aprobado por el Parlamento Europeo propone un seguro para los clubes que ceden deportistas a las selecciones (noticia publicada el jueves 2-2-2012, en Cultura).

El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución en la que, entre otras cuestiones, plantea crear seguros para los clubes que ceden a sus deportistas a las selecciones nacionales.

El informe propone la creación de un seguro para los clubes en el caso de que estos cedan a sus jugadores a las selecciones nacionales cuando son convocados.

La obligación de los deportistas de acudir a la convocatoria de las selecciones está recogido, en lo que respecta al ordenamiento jurídico español, en el artículo 76. f) de la Ley 10/1990, del Deporte, que prevé como una infracción muy grave “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales”. El artículo 79 de la misma ley establece como posible sanción "a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.”

Las distintas leyes autonómicas del deporte reproducen tal obligación. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 91. C de la Ley 2/2000, establece como infracción muy grave, “La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas”. El apartado 2 prevé como posible sanción la inhabilitación de licencia federativa por un tiempo de hasta cinco años.
Tal comportamiento está igualmente tipificado como infracción muy grave en la normativa federativa, sus estatutos, reglamentos o códigos disciplinarios.

La iniciativa europea entra en el fondo de lo justo o injusto de privar a los clubes de sus deportistas contratados sin compensación alguna.
Pero más allá incluso de este aspecto mercantil del deporte, en el amateur, en cualquier categoría y edad, donde el interés económico inmediato está ausente pero sí existen importantes expectativas personales y por qué no, también económicas, la infracción también existe y en la práctica se viene sancionando a deportistas y clubes que no acuden o impiden acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales.

Si es justo o injusto, e incluso si es o no ético en el último de los casos, son cuestiones que quedarán a la opinión de cada uno. La realidad es que la norma existe y quien se integra en la organización federativa adquiere la obligación de cumplirla.

José L. Giménez.

DISCIPLINA DEPORTIVA DESESTIMA RECLAMACION DEL MAR MENOR C.F. POR ALINEACION INDEBIDA DE UN JUGADOR DEL C.F. MOLINA   leer mas
DISCIPLINA DEPORTIVA DESESTIMA RECLAMACION DEL MAR MENOR C.F. POR ALINEACION INDEBIDA DE UN JUGADOR DEL C.F. MOLINA

Los hechos se remontan a un partido de fútbol, en una de las últimas jornadas de la categoría territorial preferente, temporada 09/10, disputado entre el C.F. Molina y el L.D. Aluminios La Puente San Ginés, estando en disputa el ascenso a tercera división entre el C.F. Molina y el Mar Menor, que impugnó aquél partido como tercero interesado, por alineación indebida del C.F. Molina.
Tras dar la razón el órgano de apelación federativa a las alegaciones del C.F. Molina, por ser extemporánea la reclamación del Mar Menor, este club acudió al Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, quien estimó su reclamación, sancionado alineación indebida, restando tres puntos de la clasificación, 580€ de multa y sanción a su delegado.
El C.F. Molina recurrió esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, tanto por motivos de forma como de fondo, acordando el Juzgado la suspensión provisional del acto.
El Comité de Disciplina de la Región de Murcia dictó entonces resolución revocatoria de su inicial resolución, dando trámite de audiencia al C.F. Molina, y tras atender las alegaciones de éste, resuelve ahora la desestimación del recurso planteado en su día por el Mar Menor, toda vez que su reclamación inicial de alineación indebida resultó ser extemporánea, quedando convalidado el resultado si antes de las 18:00 del segundo día hábil tras el partido, los terceros interesados no ha formulado su reclamación.
José Luis Giménez, letrado de Lex Ludi, ha defendido los intereses del C.F. Molina.

Se adjunta texto íntegro de la rsolución.
UN TRIBUNAL SUIZO ORDENA A LA UEFA LA READMISIÓN DEL SION EN LA EUROPA LEAGUE   leer mas
UN TRIBUNAL SUIZO ORDENA A LA UEFA LA READMISIÓN DEL SION EN LA EUROPA LEAGUE

El Tribunal Cantonal Suizo ha resuelto el recurso planteado por el Sion, declarando la correcta alineación de sus jugadores en los partidos de la serie previa de la Europa League, disputados contra en Celtic.
Son varias las cuestiones que ahora quedan por dilucidar. Por un lado cómo la UEFA aplicará el mandato contenido en la sentencia.
De otro, como afectará al otro club implicado.
Pero principalmente queda por ver cómo actuará la UEFA, si es que lo hace, frente a un club, el Sion, que ha decidido contra voluntad del máximo organismo europeo del fútbol, acudir a la justicia ordinaria para la resolución de una cuestión deportiva.
Existen precedentes de la intransigencia ante este tipo de actuaciones ante la justicia ordinaria, e incluso de la desatención a las decisiones judiciales, efectos que han sufrido en su día el Deportivo de la Coruña y más recientemente el RCD Mallorca con su exclusión definitiva de la competición europea. Sin embargo hay serias dudas de que la UEFA emplee la misma contundencia frente a una decisión de un Tribunal Suizo, país en el que el organismo tiene su sede. Se adjunta resolución en versión original.

EL TAS ANULA LA REGLA OSAKA.   leer mas
EL TAS ANULA LA REGLA OSAKA.

El Tribunal Arbitral du Sport, con sede en Lausanne, declara inválida e inaplicable esta regla, en virtud de la cual un deportista sancionado por dopaje con más de seis meses, no podría participar en los siguientes Juegos Olímpicos, aunque ya hubiera cumplido el tiempo de la sanción.
El fundamento de la resolución no es otro que la extensión que la regla supone del tiempo de la sanción, lo que contraviene el Código Mundial Antidopaje.
El COI entendía que la aplicación de la regla no era una sanción sino una condición para la participación en los JJOO.
La resolución, que se adjunta en su versión original, afectará a deportistas de todo el mundo.

POKER COMO DEPORTE??   leer mas
POKER COMO DEPORTE??

Cada vez son más numerosas las Resoluciones Judiciales en países tan diversos como Estados Unidos o Francia, en las que se determina que el poker es un juego de habilidad y destreza, propio de deportes mentales, como el ajedrez o el bridge, esta últimas que cuentan en España con Federaciones Nacionales y Entes de Promoción Deportiva.
Respecto a la Sentencia dictada por el Juez Thomas A. James Jr. de Pennsylvania, lo más destactado de la misma es que considera al poker como un juego de habilidad, dejando de ser solo un mero juego de suerte o azar. En dicha resolución se establece que en el caso de existir “solo” una ronda el predominante sería la suerte, pero en el caso de varias rondas (que es lo habitual al jugar poker) el juego se convierte en pericia, ya que según el mismo “the Money flows from the bad players to the strong players” (el dinero va de los jugadores malos a los jugadores mejores).
Por otro lado, el Tribunal de Grande Instance de Toulouse ha declarado que el poker es un juego de habilidad y no de azar. El pasado 20 de julio de 2.011, se falló el caso de Jean-Pierre Gleizes, propietario de una sala de poker local llamada “Les Coulisses and St Tropez”, que fue imputado por organizar sin licencia torneos de poker privados en un lugar público.
Según la vigente ley francesa, queda reglada a operadores con licencia este tipo de actividades relacionadas con los “juegos de azar”, tanto en vivo como online. Lo fundamental y trascendente de este caso es que el Juez, tras la comparecencia en acto de juiciode un campeón nacional de bridge y ajedrez, de un profesor de matemáticas y de un jugador profesional de poker, dictaminó en favor de la defensa y declaró que no podía probarse que el poker es un juego de azar, lo que ha collevado un quebradero de cabeza para el gobierno francés, ya que afecta a los intereses económicos que rodea este juego en Francia, y como no, en la mayor parte de los países donde dicho juego se desarrolla de manera exclusiva y excluyente en Casinos, o sometidos a duros procesos de licencias.
LA LFP Y LA AFE LLEGAN A UN ACUERDO.   leer mas
LA LFP Y LA AFE LLEGAN A UN ACUERDO.

La Asociación de Futbolistas Españoles y la Liga de Fútbol Profesional finalmente llegaron a un principio de acuerdo la pasada semana, a fin de desbloquear el parón de la competición profesional iniciado por la asociación de futbolistas. En cuanto al contenido del posible acuerdo al que hayan podido llegar o a las directrices de trabajo conjunto entre ambas partes, suponemos que deberemos esperar para comprobar las modificaciones del Convenio Colectivo denunciado el pasado mes de mayo por la AFE, y cuyo espíritu ha contagiado a nuestra vecina, la Liga Italiana Calcio.
LA AFE CONVOCA FORMALMENTE UNA HUELGA PARA LAS DOS PRIMERAS JORNADAS DE LIGA   leer mas
LA AFE CONVOCA FORMALMENTE UNA HUELGA PARA LAS DOS PRIMERAS JORNADAS DE LIGA

Luis Rubiales, presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles, ha anunciado una convocatoria de huelga para las dos primeras jornadas del campeonato de liga 2.011/2.012, toda vez que no ha sido alcanzado acuerdo alguno con la LFP en relación al Convenio Colectivo que finalizó el pasado mes de mayo, lo que supone en principio, un parón laboral de la división de oro y plata de nuestro deporte rey, a expensas de que en los próximos días pueda ser alcanzado por ambas partes un principio de acuerdo que desbloquee la convocatoria anunciada.
RESOLUCIÓN DE 13 JULIO DEL PRESIDENTE DEL CSD SOBRE SELECCIONES NACIONALES Y DOPAJE   leer mas
RESOLUCIÓN DE 13 JULIO DEL PRESIDENTE DEL CSD SOBRE SELECCIONES NACIONALES Y DOPAJE

En la Resolución se acuerda que el Secretario de Estado para el deporte pueda no autorizar la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales, si integran o seleccionan a algún deportista inmerso en procedimiento penal, administrativo o disciplinario, tanto en España como fuera de ella, en materia de dopaje.
En la Resolución, cuyo texto integro se adjunta, se incluyen otras medidas como la no financiación por el CSD de tal participación.
Los motivos que se citan para el dictado de la Resolución son diversos, como la salud del deportista, la imagen del país o el perjuicio deportivo que la anulación de resultados puede conllevar a la selección respectiva.
La competencia para autorizar o denegar la participación de las selecciones españolas en competiciones internacionales corresponde al Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.i) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre , del Deporte.
LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PRESENTA A LA CNMV UN BORRADOR DE PRIVATIZACIÓN PARA SALIR...   leer mas
LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PRESENTA A LA CNMV UN BORRADOR DE PRIVATIZACIÓN PARA SALIR A BOLSA

Loterías y Apuestas del Estado (LAE) presenta hoy ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el borrador de su privatización por el que pretende acometer el 30 por cien de su capital con la intención de fijar precio para su salida a bolsa el próximo octubre, si las condiciones y requisitos lo permiten.
Las razones alegadas por esta empresa pública para justificar su privatización residen principalmente en mejorar la competitividad y eficiencia de la empresa y anticiparse así a una decisión que de todos modos se habría tenido que tomar porque otros países miembros ya lo han acometido, en los casos de Italia y Reino Unido, y Grecia está a punto de efectuarlo.
SE ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA MARTA DOMÍNGUEZ. El Juzgado de Instrucción nº.24 de Madrid ha acordado el...   leer mas
SE ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA MARTA DOMÍNGUEZ. El Juzgado de Instrucción nº.24 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales seguidas contra la atleta

En el auto dictado en fecha 4 de julio del presente año, considera la Magistrada-Juez de dicho juzgado, que a la vista del informe emitido por el médico forense, no se puede considerar que el suministro de una dosis de Fortecortín inyectado, lo que sí considera indiciariamente acreditado, suponga un peligro para la vida o salud del deportista al que le fue suministrado ni que tuviera la finalidad de aumentar la capacidad física del mismo o modificar sus resultados en la competición, requisitos ambos exigidos en el artículo 361.1.bis del Código penal para que la conducta sea constitutiva del delito.

Se adjunta el auto completo.

LEX LUDI es un despacho de abogados dedicado especialmente al asesoramiento jurídico deportivo y juegos de azar.
Nuestro equipo tiene una gran experiencia en asesoramiento jurídico de las distintas entidades y personas del mundo del deporte.

Nuestro despacho ofrece asesoramiento a Federaciones Deportivas, Clubes, Deportistas, Organismos Públicos, Mutualidades o Aseguradoras del riesgo deportivo, Empresas, Asociaciones, Agentes, Árbitros, o a cualquier otra entidad o persona relacionada con el deporte o con intereses en éste ámbito, así como a operadoras, fabricantes y distribuidores de soportes destinados a juegos de azar.

Los abogados de la firma atesoran formación y experiencia en el resto de las áreas del derecho que influyen en el ámbito del deporte y azar, ejercen la abogacía en los sectores del derecho civil, mercantil, laboral, penal y contencioso administrativo y disponen de letrados colaboradores externos, garantizando de esta manera a todos nuestros clientes una solución coordinada y adecuada a sus necesidades.

Guiado por los principios de honestidad y profesionalidad, y basando las relaciones con el cliente en el principio de máxima y mutua confianza, LEX LUDI ofrece un asesoramiento jurídico eficaz e integral.

Nuestro Equipo
Salvador Rincón Gallart

Socio. Abogado en ejercicio desde el año 1987. Asesor jurídico deportivo.

s.rincon@lexludi.com

Licenciado en derecho por la Universidad de Murcia ha realizado continuos cursos de perfeccionamiento jurídico. Miembro de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD).

Abogado ejerciente en las áreas de derecho civil/mercantil, penal, administrativo y laboral, se dedica de manera especial al asesoramiento jurídico de las distintas entidades y personas relacionadas con el mundo del deporte.

Asesor jurídico de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia, y de distintos clubes y entidades deportivas.

Profesor de derecho civil y penal por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM).

Profesor del curso de entrenadores de fútbol impartido por la Federación de Fútbol de la Región de Murcia y ponente en distintos foros y jornadas sobre derecho en general y deportivo en particular, atesora una dilatada trayectoria en el asesoramiento de entidades y deportistas.

Juan Manuel Ruiz Martínez

Socio. Abogado en ejercicio desde el año 1999. Asesor jurídico deportivo y de azar.

j.ruiz@lexludi.com

Licenciado en derecho por la Universidad de Murcia continuó su formación en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM), manteniendo desde entonces su continua formación mediante la realización de distintos cursos de perfeccionamiento en las distintas áreas del derecho, y en derecho deportivo y de azar.

Master Oficial en Derecho Deportivo impartido por el Inefc (Universidad de Lleida). Miembro de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD).

Abogado ejerciente en las áreas de civil/ mercantil, penal, laboral y contencioso administrativo, se dedica de manera especial al asesoramiento jurídico de las distintas entidades y personas relacionadas con el mundo del deporte.

Vocal en diferentes Comités de Disciplina Deportiva de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia. Ponente en diversas conferencias sobre disciplina deportiva impartidos por la Federación de Fútbol de la Región de Murcia. Profesor del curso de entrenadores de fútbol impartido por la Federación de Fútbol de la región de Murcia.

José Luis Giménez Campillo

Socio. Abogado en ejercicio desde el año 2002. Asesor jurídico deportivo.

j.gimenez@lexludi.com

Licenciado en derecho por la Universidad de Murcia continuó su formación en la Escuela de Práctica Jurídica de la misma Universidad, manteniendo desde entonces su continua formación mediante la realización de cursos de perfeccionamiento en las distintas áreas del derecho, y en derecho deportivo.

Master Oficial en Derecho Deportivo impartido por el Inefc (Universidad de Lleida). Miembro de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD).

Abogado en ejercicio desde el año 2002 en las áreas de civil/ mercantil, penal, laboral y contencioso administrativo, se dedica de manera especial al asesoramiento jurídico de las distintas entidades y personas relacionadas con el mundo del deporte.

Vocal en diferentes Comités de Disciplina Deportiva de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia. Profesor del curso de entrenadores de fútbol impartido por la Federación de Fútbol de la Región de Murcia.

Derecho de Azar:
  • Contratos de explotación e instalación de máquinas recreativas.
  • Contratos de arrendamientos de industria para salones de juego.
  • Recursos en materia de sanciones de juego.
  • Máquinas de juego.
Derecho Deportivo:
  • Asesoramiento legal personalizado a Federaciones, Clubes, entidades deportivas, S.A.D.
  • Asesoramiento legal personalizado a deportistas profesionales, amateurs, agentes deportivos e intermediarios.
  • Contratos de publicidad y patrocinio.
  • Ambito disciplinario ante Federaciones, Comités de Disciplina.
  • Representación ante Tribunales Ordinarios y Tribunales Arbitrales Deportivos (TEAD/TAS).
  • Reclamación de derechos de formación y solidaridad.
  • Lesiones deportivas.
  • Derechos de imagen.
  • Contratos de deportistas profesionales con Clubes, patrocinadores y entidades deportivas.
  • Asesoramiento en la organización de eventos deportivos.
  • Asesoramiento a Entidades Públicas.
LEX LUDI trabaja en la actualidad en las siguientes áreas de práctica.
DERECHO CIVIL
  • Responsabilidad Civil en general y en especial en materia de tráfico.
  • Arrendamientos y Desahucios.
  • Contratos de compraventa.
  • Divorcios, alimentos, régimen de visitas.
  • Reconocimiento de paternidad o maternidad (impugnación).
  • Herencias.
  • Incapacitaciones.
  • Reclamaciones de cantidad.
  • Juicios monitorios y cambiarios.
  • Propiedad Horizontal.
  • Constitución de asociaciones y sociedades civiles.
DERECHO FISCAL/TRIBUTARIO
  • Fiscalidad general y financiera.
  • Procedimientos y litigios tributarios.
  • Fiscalidad inmobiliaria y local.
  • Fiscalidad de la empresa familiar.
DERECHO PENAL
  • Juicios de Faltas. Reclamaciones en materia de tráfico.
  • Delitos.
  • Juicios Rápidos.
  • Procedimientos Abreviados.
  • Procedimientos Ordinarios.
  • Asistencia al Detenido.
DERECHO MERCANTIL
  • Concursos de acreedores.
  • Impugnación acuerdos sociales.
  • Preparación y desarrollo Asambleas Universales.
  • Constitución sociedades de capital.
  • Marcas, patentes.
DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Reclamaciones Patrimoniales ante la Administración.
  • Recursos Administrativos y Contenciosos Administrativos.
  • Recursos en materia sancionadora.
  • Extranjería.
DERECHO LABORAL
  • Despidos.
  • Reclamaciones de salarios y derechos.
  • Sanciones.
  • Representación ante organismos de mediación y Jurisdicción Social.
  • Contratos laborales.
  • Relaciones Laborales Especiales (Alta Dirección, Deportistas, etc).
Teléfono
968.21.45.51
Fax
968.21.38.38
Mail
contacto@lexludi.com
Nuestra sede se encuentra situada en Murcia, C/ Cabecicos, 8, 1º.C, Edificio de la federación de Fútbol, 30.008 de Murcia.
Pertenecemos:
Colabora: